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Cada vez más municipalidades usan chatbots para orientar al ciudadano, algoritmos para priorizar inspecciones o herramientas de IA generativa para redactar informes. La pregunta ya no es si usar IA, sino cómo hacerlo sin exponer a la entidad, ni al alcalde o a los funcionarios, a responsabilidades legales. Esta nota resume el marco vigente y propone una ruta práctica de implementación.

1. El marco legal base: autonomía municipal, pero sujeta a la ley

La Constitución Política (art. 194) reconoce autonomía política, económica y administrativa a los gobiernos locales. Esa autonomía tiene límites. El Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan de manera general el funcionamiento del sector público. Por eso, una municipalidad no puede adoptar IA «a su manera»: debe cumplir la normativa nacional de transformación digital, datos personales, transparencia y procedimiento administrativo.

2. La Ley 31814 y su Reglamento: la norma central

La Ley 31814, que promueve el uso de la IA en favor del desarrollo económico y social del país, fue promulgada el 5 de julio de 2023. Su reglamento llegó recién con el Decreto Supremo N° 115-2025-PCM, publicado el 9 de setiembre de 2025, y su finalidad es impulsar el desarrollo y uso de la IA de manera segura, responsable, ética y transparente, con respeto a los derechos humanos. El Reglamento entra en vigencia el 22 de enero de 2026, salvo algunas disposiciones específicas.

Puntos que importan a una municipalidad:

  • Ámbito de aplicación. Alcanza a las entidades públicas, empresas públicas, sector privado, academia y sociedad civil. Los gobiernos locales están incluidos como entidades de la administración pública.
  • Autoridad. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM se consolida como autoridad nacional en IA, con facultad de emitir lineamientos y estándares técnicos.
  • Principios rectores. Entre ellos están la no discriminación, la privacidad de los datos personales, el respeto del derecho de autor y la supervisión humana.
  • Clasificación por riesgo. El reglamento distingue usos de riesgo inaceptable (prohibidos), riesgo alto y riesgo aceptable. El proyecto de 2024 planteaba cuatro niveles, incluido el medio; la versión final habla de riesgo aceptable para todo sistema no comprendido en las categorías anteriores, que igualmente debe cumplir la Ley y el Reglamento.

¿Qué es «riesgo alto» en el contexto municipal?

Los sectores sensibles incluyen salud, educación, justicia, seguridad y economía/finanzas. Según el análisis de la Cámara de Comercio de Lima sobre el proyecto de reglamento, también entran usos como la evaluación crediticia, la interpretación normativa por una autoridad y la evaluación de riesgo de infracciones de personas. Un reporte de PromPerú incluye además determinar el acceso o evaluación a programas sociales. En municipalidades, esto toca casos como:

  • Algoritmos que priorizan beneficiarios de programas sociales locales.
  • Sistemas que califican o puntúan a contribuyentes para fiscalización, cobranza o sanción.
  • Reconocimiento facial u otros sistemas biométricos en serenazgo o videovigilancia.
  • Herramientas de IA para seleccionar, evaluar o cesar personal. El artículo 24 del Reglamento considera de riesgo alto este uso, y para los empleadores del sector público el análisis de impacto es obligatorio.

Un chatbot informativo sobre horarios, trámites o requisitos del TUPA suele ser de riesgo aceptable, pero debe cumplir igualmente los principios y la normativa de datos personales.

Obligaciones para sistemas de riesgo alto

Según los análisis de CMS Grau y Cuatrecasas (dos reconocidas firmas de abogados y bufetes de servicios jurídicos con presencia en el Perú y a nivel internacional), las obligaciones principales son:

  • Supervisión humana efectiva, con personal capacitado para detener o corregir decisiones.
  • Transparencia algorítmica: mecanismos que garanticen que se informe sobre el funcionamiento del sistema.
  • Registro y documentación sobre el funcionamiento del sistema, las fuentes de datos y la lógica algorítmica.
  • Evaluación de impacto. Es voluntaria para el sector privado, pero las entidades públicas con sistemas de riesgo alto deben realizar una evaluación previa de sesgos y derechos fundamentales. La documentación debe conservarse por un período mínimo de 3 años.

Sobre los plazos: el reglamento establece un cronograma escalonado. Una fuente profesional indica que el primer tramo vencía el 10 de setiembre de 2026 para el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos. Antes de implementar, verifique en el texto oficial las disposiciones aplicables a gobiernos regionales y locales, porque pueden tener fechas distintas.

3. Normas complementarias que toda municipalidad debe cumplir

La Ley 31814 no opera sola. Estas normas también se aplican:

  1. Ley 29733, de Protección de Datos Personales, y su Reglamento (D.S. 016-2024-JUS). El reglamento de IA exige cumplimiento estricto de esta ley y su reglamento, bajo supervisión de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Esto implica base legal del tratamiento, finalidad, proporcionalidad, información al titular y seguridad. Es especialmente delicado con datos sensibles y biométricos.
  2. Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento (D.S. 029-2021-PCM). Organiza la gobernanza digital de las entidades: comités de gobierno digital, líderes de gobierno digital, seguridad y confianza digital.
  3. TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. 004-2019-JUS). Los actos administrativos requieren motivación y debido procedimiento. Una decisión no puede justificarse solo con «lo dijo el sistema»: el funcionario responsable debe poder explicar y sustentar el resultado.
  4. TUO de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 021-2019-JUS). La ciudadanía puede solicitar información sobre cómo se usan estos sistemas, y la transparencia algorítmica refuerza ese deber. Hiperderecho y Access Now señalaron, al comentar el proyecto de reglamento, la importancia de realizar estudios de impacto en derechos humanos como requisito previo al despliegue.
  5. Ley 27785, del Sistema Nacional de Control. Los sistemas de IA que gestionan recursos o decisiones públicas están sujetos a control gubernamental, y el reglamento enfatiza auditorías y mecanismos de control, sobre todo en sistemas de alto riesgo.
  6. Normativa de contrataciones del Estado. Si la IA se adquiere como servicio o software, el contrato debe cubrir propiedad de datos, auditabilidad, confidencialidad y seguridad. Consulte a su área de Logística y Asesoría Jurídica sobre la ley de contrataciones vigente.

4. Hoja de ruta práctica para una municipalidad

Paso 1: Gobernanza y responsables. Formalice mediante resolución de alcaldía o gerencia quién lidera la IA, normalmente con el Comité de Gobierno y Transformación Digital, Asesoría Jurídica, TI y el área de datos personales.

Paso 2: Inventario y clasificación de casos de uso. Liste las herramientas de IA en uso, incluidas las que usan los funcionarios por cuenta propia, como ChatGPT o Copilot. Clasifique cada una como riesgo aceptable, alto o inaceptable.

Paso 3: Política interna de uso de IA. Defina qué se puede hacer, qué datos nunca deben ingresarse a herramientas externas (datos personales, información reservada, expedientes) y quién valida los productos generados.

Paso 4: Evaluación de impacto para casos de riesgo alto. Documente sesgos posibles, derechos afectados, medidas de mitigación y plan de supervisión. Conserve el expediente por al menos tres años.

Paso 5: Protección de datos desde el diseño. Verifique base legal, minimice los datos, actualice el registro de bancos de datos personales cuando corresponda y revise la seguridad del proveedor.

Paso 6: Transparencia hacia el ciudadano. Informe de forma previa y sencilla cuándo interactúa con un sistema de IA y cuál es su finalidad. Publique información clara en el portal institucional.

Paso 7: Supervisión humana real. Designe funcionarios capacitados con autoridad para corregir o anular el resultado del sistema, y asegure que ninguna decisión que afecte derechos se base solo en una salida automatizada.

Paso 8: Contratos con salvaguardas. Exija a los proveedores explicabilidad, registros, auditoría, cláusulas de protección de datos y portabilidad de la información.

Paso 9: Capacitación y monitoreo continuo. Capacite al personal y revise periódicamente el desempeño, los errores y los reclamos ciudadanos.

5. Reflexión final

La regulación peruana busca equilibrar innovación y protección de derechos. Para las municipalidades es una oportunidad: modernizar la atención, reducir tiempos y mejorar la fiscalización, con reglas claras que protegen a la ciudadanía y también a las autoridades. La IA bien gobernada mejora los servicios; mal implementada, genera riesgos legales, reputacionales y de control.


Referencias

Normas

  • Constitución Política del Perú, arts. 194 y 195.
  • Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Título Preliminar.
  • Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (2023).
  • Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814 (El Peruano, 9 de setiembre de 2025). Texto en: https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/7133522-115-2025-pcm
  • Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y D.S. 016-2024-JUS (Reglamento).
  • Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital, y D.S. 029-2021-PCM (Reglamento).
  • TUO de la Ley 27444, D.S. 004-2019-JUS.
  • TUO de la Ley 27806, D.S. 021-2019-JUS.
  • Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.

Iván Bejarano Olivares
Magíster y consultor en Innovación Digital |